Nuevo capítulo en la guerra del pasivo bancario. Las entidades financieras españolas, escudriñadas con lupa por mercados, gobiernos y clientes recelosos, siguen necesitando liquidez sin perder por el camino apariencia de solvencia. Pero el Gobierno les ha cortado las alas. Su capacidad de captar dinero está limitada por las restricciones establecidas, precisamente con el fin de frenar esa guerra de depósitos que tanto ha hecho peligrar la solvencia de ciertas entidades. De modo que cuanto más alto es el interés que los bancos ofrecen a sus clientes, mayores son las provisiones exigidas por el Banco de España. Se trata de penalizaciones que pocas entidades están dispuestas a asumir. Con este panorama, los bancos se encuentran con pocos instrumentos para ofrecer a sus clientes altas remuneraciones atractivas para captar dinero, mantenerlo en sus balances e incluso impedir que éste se fugue a la competencia. Para salvar estas prohibiciones impuestas por el Gobierno a las altas remuneraciones de los ‘superdepósitos’, los banqueros se han puesto a pensar. El Banco Santander fue el primero en ofrecer
pagarés como alternativa. Hecha la ley, hecha la trampa. La entidad empezó a emitir
pagarés del propio banco y el resto de entidades fue detrás de Botín.
Pero ¿qué es exactamente un pagaré? Se trata de un documento mediante el cual el banco se compromete a pagar una cantidad de dinero fijada de antemano en una fecha determinada. Hasta ahí, poco se diferencia con un depósito a plazo fijo. Sin embargo, en este caso sí hay penalización por retirar el dinero antes del plazo convenido. A diferencia de la práctica más extendida en los depósitos, que incluso tienden al abono trimestral de intereses y a una mayor relajación a la hora de permitir retiradas periódicas de fondos.
Normalmente, los bancos que ofrecen pagarés a sus clientes lo hacen a un tipo de interés mayor que el de sus propios depósitos. Intentan así que los clientes se decanten por los primeros.
El dinero invertido en pagarés no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos
Además, los potenciales clientes deben saber que este tipo de producto financiero quedaría fuera de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, a diferencia de otro tipo de productos de ahorro. El dinero invertido en pagarés se considera como depósito dinerario no garantizado. Queda fuera de la protección del FGD. El fondo estatal que protege a los ahorradores en caso de impagos por parte de la entidad financiera se creó en noviembre de 1977 con el fin de proteger muy especialmente a los ahorradores modestos. El fondo cubría originalmente 15.000 euros por depositante, que se extendieron a 20.000 euros a partir del año 2000 y 100.000 euros a partir del 10 octubre 2008. Las entidades de crédito españolas inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
Una advertencia que no huelga repetir después de los problemas que están teniendo miles de pequeños ahorradores en España para recuperar el dinero que invirtieron, muchos de ellos mal informados por sus bancos, en deuda subordinada o preferente. Otro producto que no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos.
En definitiva, en tiempos de turbulencias financieras, toda precaución es poca. Por eso es preferible optar por los clásicos depósitos a plazo fijo, con menor riesgo, mayor liquidez en muchos casos, importes accesibles y rentabilidad asegurada. Ante la indefensión de muchos clientes, la Defensora del Pueblo ha pedido clasificar los productos financieros por su riesgo para mejorar así la información y transparencia con la que confían sus ahorros a las entidades de crédito. Ha propuesto algo así como una clasificación por colores fácilmente entendible por todos. Veremos en qué queda la propuesta.